Timbre
Este mundo (sin ir moi lonxe) está cheo de datos curiosos, esto é o que aparece no Reglamento General de Vehículos:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826
“Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
– Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
– Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826
“Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
– Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
– Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
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